CONSULTORIO JURÍDICO

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jueves, 10 de septiembre de 2015

¿Cómo lograr que le devuelvan sus aportes a Pensión?


En muchas ocasiones las personas perdieron su trabajo y no alcanzaron o alcanzarán a cotizar lo mínimo requerido para pensionarse. ¿Cómo pedir que le devuelvan sus saldos?

El termino utilizado es indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que representa la devolución de los aportes que ha realizado una persona durante toda su vida laboral.

 El termino utilizado es indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que representa la devolución de los aportes que ha realizado una persona durante toda su vida laboral.

La devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que todos para los fondos de pensiones privados que para quienes cotizan en Colpensiones, antes el Instituto de Seguros Sociales. 

Para estos, el termino utilizado es indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que representa la devolución de los aportes que ha realizado una persona durante toda su vida laboral.

Estos aportes o saldos se pueden reclamar cuando una persona no alcanza los requisitos mínimos para una pensión de vejez los cuales son edad y semanas cotizadas, o en el caso de los fondos privados, el ahorro de un capital mínimo. Por lo que la solicitud es posible realizarla tanto en Colpensiones, como en los fondos privados de pensiones.


¿Cómo reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o devolución de aportes?

1. Pruebas que ratifiquen que no puede seguir cotizando: La persona debe demostrar que definitivamente se encuentra en una situación en la que le es imposible continuar cotizando y el número de semanas que falten para obtener una pensión de vejez sea considerablemente alto. Ya que en los fondos privados una persona necesita alcanzar un capital mínimo para poderse pensionar, se debe demostrar que este monto es imposible de alcanzar.

Se debe tener en cuenta que una persona que se encuentra en el régimen de transición, y le es aplicable es acuerdo 049 de 1990 por remisión de la Ley 100 de 1993 necesita 500 o 1000 semanas para pensionarse; una persona que no sea beneficiaria del régimen de transición y deba pensionarse bajo la normatividad de la Ley 100 de 1993, modificada la Ley 797 del 2003, necesitará entre 1050 a 1300 semanas. En caso que ese número de semanas sea ya muy difícil de alcanzar existe la posibilidad de reclamar la indemnización sustitutiva.

2. La persona debe contar con la edad mínima necesaria para la pensión de vejez: es decir, un hombre que cumpla los 60 años de edad o una mujer que cumpla 55 años de edad hasta el año 2013 pueden reclamar la indemnización sustitutiva; si los 60 años en el caso o 55 años en la mujer son cumplidos en el año 2014 o posteriormente, la edad para reclamar la indemnización será de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.

3. Debe hacer una declaración: Para reclamar estos aportes en Colpensiones, a partir del año 2012 se comenzó a exigir un requisito en cuanto al trámite de la indemnización sustitutiva: Un formato que debe diligenciarse, en el cual se hace la declaración de querer reclamar los aportes ante la imposibilidad de seguir cotizando, que debe tener presentación personal en la notaría.

En los fondos privados igualmente se debe declarar la imposibilidad de seguir cotizando para reclamar el capital ahorrado en la cuenta de ahorro individual. Sin embargo, lo recomendable en este caso es asesorarse para saber si se tiene o no derecho a la pensión, aunque sea por medio de la garantía de pensión mínima.

tomado de http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/como-lograr-devuelvan-aportes-pension/53143

MALA LIQUIDACIÓN EN LAS PENSIONES



Aquí algunas recomendaciones para evitar que su pensión quede mal liquidada:
Pedir revisión en administradoras de fondos pensionales.
Los empleados deben verificar si tuvieron traslados entre regímenes pensionales y si estos se produjeron, determinar en qué fecha se realizaron.
Asimismo, hay que cerciorarse de que los fondos tengan en cuenta todos los periodos laborados antes del traslado y que tramiten el fondo pensional.
De esta manera, los trabajadores deben asegurarse de que la administradoras de los fondos haya liquidado bien las pensiones, sin que haya omisiones. 
Tener presente en qué régimen de pensiones ha estado cotizando.
Si la persona estuvo cotizando en el Régimen de Prima Media (RPM) y decidió trasladarse al régimen de ahorro individual debe verificar que estos periodos y cotizaciones fueran trasladados a la entidad encargada para que no afecte su historial laboral.
De la misma forma, hacer la verificación de la fecha de traslado y si existió algún tipo de múltiple vinculación.
Verificar concordancia entre datos
Aunque suene obvio, las personas deben comprobar que sus datos personales son los mismos que aparecen en la Registraduría Nacional.
Puede ocurrir que, como la información no concuerda, el empleado presente inconsistencia en sus semanas cotizadas.
Conocer muy bien el historial laboral
¿Qué pasaría si usted va a hacer una reclamación y no puede argumentar bien qué días trabajó?
Evitar ese problema no es difícil, pero sí requiere atención. Por ejemplo, puede guardar copias de sus contratos laborales.
Actualizar los datos de composición familiar
En el caso de un pensionado que se casa por segunda vez y que además tiene hijos, inevitablemente el tiempo de duración de la pensión se prolongará y el cálculo que tenía previsto la entidad pagadora será más alto.
En caso de invalidez
Tener en cuenta que como requisito para lograr esta pensión se debe tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento y haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años, anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez.
Tomado de http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pensiones-tips-para-evitar-la-mala-liquidacion-/16041835

LA PENSIÓN FAMILIAR



Con esta alternativa, una pareja de esposos o compañeros permanentes podrán sumar sus semanas o capital para recibir una sola pensión que será compartida entre los dos, siempre y cuando cumplan con la edad requerida por la Ley (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y que reúnan entre los dos el capital necesario para solicitar ese reconocimiento.
No obstante, si no cuentan con el capital necesario para pensionarse, pueden sumar las semanas de cotización de los dos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
En la pensión familiar queda como titular de la pensión un solo miembro de la pareja, aquel que cuente con el mayor saldo en su cuenta de ahorro individual.
Así mismo, es requisito que los dos cónyuges o compañeros permanentes estén afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pero si están en administradoras diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el titular.
Para acceder a la pensión familiar no es necesario que los miembros de la pareja estén cotizando en ese momento, pues lo importante es que los dos cumplan con la edad y el capital requerido por la ley.
En esta modalidad, el monto de la pensión será proporcional al capital ahorrado por los cónyuges o compañeros permanentes, quienes pueden acceder a una pensión desde un salario mínimo, si la suma de los capitales lo permite.
Los interesados pueden resolver sus dudas con sus respectivos fondos de pensiones, donde deben prestarles la asesoría para cada caso.
Tomado de http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pension-familiar-en-que-consiste-/16077744

martes, 8 de septiembre de 2015

¿Qué pasa con las cotizaciones de una persona que ha fallecido sin obtener la pensión?

EXPEDIENTE 44865 DE 2015


¿Qué pasa con las cotizaciones de una persona que ha fallecido sin obtener la pensión?

IMPROCEDENTE INAPLICAR EL REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA A SITUACIONES QUE SE CONSOLIDARON BAJO SU VIGENCIA, CUANDO ES EL ÚNICO IMPEDIMENTO PARA QUE UNA PERSONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL ADQUIERA SU DERECHO PENSIONAL.

La Sala procedió a no casar la sentencia que condenó al ISS a reconocerle y pagarle la pensión de sobreviviente al actor, al considerar que acudiendo a los criterios de justicia y equidad, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 4 y 53 de la Constitución Política, es perfectamente viable inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad el requisito de la fidelidad al sistema a que alude el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, respecto de situaciones que si bien se consolidaron durante el tiempo en que estuvo vigente, se constituye un obstáculo para la protección de las personas que por su condición de vulnerabilidad y a raíz de una exigencia que ya fue retirada del ordenamiento jurídico, le pueda frustrar su expectativa de obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez.
No Casó. M.P. Gustavo Hernando López Algarrra.
tomado de http://goferediciones.890m.com/expediente-44865/

viernes, 4 de septiembre de 2015

ASESORÍAS EN PENSIONES

Si cotizo antes o en el año 1994 y tiene 750 semanas laborales, mujeres mayores de 55 años y hombres mayores de 60 años PUEDEN TENER DERECHO A SU PENSIÓN.

Si su pensión es por invalidez o por familiares fallecidos que contaban con seguros a la hora del fallecimiento y usted considera que una vez le reconocieron la pensión no obtuvo el pago de los seguros a que tenia derecho, puede tener derecho al pago de estos.


  • pago de seguros por crédito educativo.
  • crédito hipotecario.
  • tarjetas de crédito.
  • deudores y demás.
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