
Con esta alternativa, una pareja de esposos o compañeros permanentes podrán sumar sus semanas o capital para recibir una sola pensión que será compartida entre los dos, siempre y cuando cumplan con la edad requerida por la Ley (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y que reúnan entre los dos el capital necesario para solicitar ese reconocimiento.
No obstante, si no cuentan con el capital necesario para pensionarse, pueden sumar las semanas de cotización de los dos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
En la pensión familiar queda como titular de la pensión un solo miembro de la pareja, aquel que cuente con el mayor saldo en su cuenta de ahorro individual.
Así mismo, es requisito que los dos cónyuges o compañeros permanentes estén afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pero si están en administradoras diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el titular.
Para acceder a la pensión familiar no es necesario que los miembros de la pareja estén cotizando en ese momento, pues lo importante es que los dos cumplan con la edad y el capital requerido por la ley.
En esta modalidad, el monto de la pensión será proporcional al capital ahorrado por los cónyuges o compañeros permanentes, quienes pueden acceder a una pensión desde un salario mínimo, si la suma de los capitales lo permite.
Los interesados pueden resolver sus dudas con sus respectivos fondos de pensiones, donde deben prestarles la asesoría para cada caso.
Tomado de http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pension-familiar-en-que-consiste-/16077744
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